| Acuerdo de Complementación Económica Chile - Venezuela. ACE No 23 Tercer Protocolo AdicionalLos Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, los países signatarios pueden convenir programas especiales para incorporar los productos contenidos en el Anexo 3 al Programa de Liberación del Acuerdo. CONVIENEN: Artículo 1º.- Establecer un programa especial de desgravación para los productos comprendidos en las listas de excepciones al programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, incluidos en el Anexo 3 de dicho Acuerdo, en los términos y condiciones que se registran en Anexo a este Protocolo. Artículo 2º.- Si en algún caso, por aplicación de los cronogramas de desgravación establecidos en el presente Protocolo, resultara un tratamiento arancelario menos favorable que el otorgado por los países signatarios en el Anexo 3 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, los productos de que se trate continuarán beneficiándose de la preferencia establecida en el referido Anexo 3, hasta el momento en que las preferencias correspondientes a dichos cronogramas resulten superiores. Artículo 3º.- Las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, referidas al Anexo 3 de dicho Acuerdo, quedan modificadas conforme a lo establecido en el Artículo 1º del presente Protocolo. Artículo 4º.- Si en cualquier momento, un país signatario reduce sus gravámenes arancelarios a terceros países para uno o varios productos comprendidos en este Protocolo, procederá a ajustar el gravamen aplicable al comercio recíproco, según las proporcionalidades establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º. Artículo 5º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que los países signatarios lo hayan incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, el primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia; Por el Gobierno de la República de Venezuela: Juan Moreno Gómez.
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