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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 40
Los Plenipotenciarios de la República de Cuba y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), TENIENDO EN CUENTA El Acta de la II Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 40, CONVIENEN: Artículo 1°. La ampliación y profundización de las preferencias negociadas en el Acuerdo en los siguientes términos: 1. Incorporar a los Anexos I “Preferencias otorgadas por la República de Cuba” y II “Preferencias otorgadas por la República Bolivariana de Venezuela”, las preferencias que se registran en los anexos 1 y 2, respectivamente, del presente Protocolo; 2. Modificar los Anexos I “Preferencias otorgadas por la República de Cuba” y II “Preferencias otorgadas por la República Bolivariana de Venezuela”, en los términos que se registran en los anexos 3 y 4, respectivamente, del presente Protocolo. Artículo 2°.- De conformidad con el artículo Segundo del Régimen de Origen del Acuerdo, se establece para los productos, NALADISA 2710.00.99 “Aceites combustibles pesados; y Aceites base para lubricantes.” el siguiente requisito específico de origen: “Se considerarán como originarios siempre que se utilicen materias primas de las partes signatarias, aún cuando el proceso de refinación sea realizado fuera de su respectivo territorio. En este último caso, la producción del bien debe ser realizada por empresas nacionales o mixtas de las partes signatarias.” Artículo 3°.- Las preferencias otorgadas por Venezuela a Cuba para los productos que se clasifican en los ítem NALADISA 1507.10.00 y 1512.11.10, se aplicarán sobre la base del Sistema Andino de Franjas de Precios (Decisión 371 del Acuerdo de Cartagena) Artículo 4°. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que los países signatarios comuniquen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. A tal efecto, las Partes Signatarias, conforme a sus legislaciones, podrán disponer la aplicación provisional de este Protocolo, hasta tanto se cumplan los trámites para su entrada en vigor. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González.
ANEXOS (Los productos considerados en los siguientes Anexos se han incluido en las listas de preferencias del acuerdo original) Preferencias Nuevas
Profundización de Preferencias
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