ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN N° 25
CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y VENEZUELA
Vigésimo Segundo Protocolo Adicional
 

Los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 suscrito el 16 de diciembre de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.

CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
 

CONVIENEN:


Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 25, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de agosto de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: María Lourdes Urbaneja.