Los Plenipotenciarios de la República Oriental
del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus
respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida
forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59
suscrito el 16 de diciembre de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países
Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre
Comercio.
CONSIDERANDO Que es necesario preservar las
corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del
mencionado Acuerdo.
Artículo 1°.-
Prorrogar la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Oriental
del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela en el Acuerdo de Alcance
Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980"
Nº 25, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de agosto de 2004 o la
efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59,
suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de
la Comunidad Andina.
Artículo 2°.-
El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria
del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios
suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días
del mes de junio de dos mil cuatro, en un original en idioma español. (Fdo.:)
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa; Por el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: María Lourdes Urbaneja.