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Un primer aspecto, expresado por Fedeagro, se
refiere al carácter inconsulto de la Reforma,
puntualizando que los agricultores organizados del
país no fueron invitados a debatir los temas objetos
de Reforma. Esto es importante mencionarlo por
cuanto se ha convertido en norma de los
legisladores, ignorar a la sociedad civil y a los
ciudadanos organizados en el procedimiento de
discusión y aprobación de la las leyes y sus
reformas, violando lo dispuesto en el artículo 211
de la Constitución Nacional.
Destaca el documento de Fedeagro varios puntos,
dentro de los aspectos de la Reforma que preocupan
a los agricultores, el primero de ellos se refiere
a la declaratoria de la “tercerización como
sistema contrario a la justicia, al interés general
y la paz social en el campo”, por cuanto a su
juicio, viola lo dispuesto en el artículo 115 de la
Constitución Nacional, el cual garantiza el derecho
de la propiedad, entendido este, como el derecho al
uso, goce, disfrute y
disposición de
sus bienes.
Señalan que buena parte de los sistemas de
producción de importantes rubros agrícolas,
subsisten gracias a la posibilidad de poder arrendar
o convenir con un propietario, por tiempo
determinado, la utilización de la tierra, entre
ellos destacan: la ceba de ganado, la producción
hortícola e incluso los cereales y otros cultivos.
En el caso de la ceba refieren que los pequeños
productores, generalmente ocupantes en precario de
la tierra, que no pueden constituir garantías a la
banca privada, convengan con otros agricultores para
completar el ciclo del ganado hasta matadero, con
algún tipo de arreglo que implique la repartición de
la ganancia. Parte significativa de la producción de
hortalizas funciona con sistemas indirectos de
propiedad, en especial las zonas hortícolas
periurbanas y aquellas donde la presión urbana,
industrial y turística, ha elevado considerablemente
el precio de la tierra.
En toda la geografía nacional y con diferentes
rubros, operan sistemas de producción de diverso
tipo, los cuales caerían bajo la calificación de
“tercerizados” que le acuña la Reforma y no son, en
modo alguno, viles esquemas de explotación; por el
contrario, son alternativas que manejan los
agricultores para mantenerse en la actividad
agropecuaria.
Otro aspecto que llama la atención de Fedeagro es la
modificación del concepto de latifundio. Este
concepto, arrancó con la Ley promulgada en 2001,
como toda extensión de tierra ociosa o inculta que
superara las 5.000 ha en tierras de VI Y VII clase o
sus equivalencias. En la Reforma de 2005 fue
modificado, calificando como latifundio, la tenencia
de tierras ociosas o incultas en extensiones
superiores al promedio de ocupación de la región y
con un rendimiento idóneo inferior al 80%. En la
Reforma de 2010, se suprime la condición de ociosa o
inculta. Ahora es latifundio toda extensión que
supere el patrón de ocupación de la región y con
rendimiento idóneo inferior al 80%.
El problema se complica dado a que nadie conoce cual
es el promedio de ocupación de la región, quien lo
determina y bajo cuales parámetros se calcula.
Igualmente se desconoce cual es el rendimiento
idóneo y las bases de su cálculo.
Los agricultores quedan en un limbo, no saben si lo
que están produciendo está de acuerdo a lo pautado
en los planes nacionales (todavía no conocemos un
plan con estas características), si la superficie
que disponen está dentro del promedio de ocupación
de la región y si su rendimiento es idóneo.
Para Fedeagro el concepto de tierras de uso no
conforme, agrega otro elemento controversial en
la Reforma. Puntualizan que “la ley de tierras,
aprobada en 2001 y modificada en 2005, facultaba a
cualquier ciudadano a denunciar ante la Oficina
Regional de Tierras, cuando tenga conocimiento sobre
la existencia de tierras ociosas o incultas y a
partir de ese momento se iniciaba un procedimiento
que podría culminar con el “rescate” de la tierra y
la adjudicación a los denunciantes”.
El concepto de tierra inculta (y el de tierra
infrautilizada) desaparece en la Reforma de 2010 y
se cambia por el de “uso no conforme” y como tal, se
define: 1.- tierras cuya utilización resulte
contraria a un Plan Nacional de Producción
Agroalimentaria, 2.- tierras que se dediquen a
actividades distintas a las especificadas en la
clasificación de suelos, 3.- las aprovechadas a
través de tercerización, y 4.- las que se encuentren
dentro del área de influencia de proyectos de
carácter estratégico que no cumplan sus objetivos.
Sobre estos conceptos Fedeagro expresa: en primer
lugar, el Ejecutivo hasta la fecha no ha formulado
ningún Plan Nacional de Producción Agroalimentaria;
en segundo lugar, si bien es cierto el Reglamento de
la ley de Tierras (año 2005) establece una
clasificación por vocación de uso de la tierra para
todo el país, los agricultores desconocen la
clasificación que le corresponde a su propiedad y el
INTI no ha desarrollado ningún estudio, a nivel
nacional, que les permita ubicarse en las clases
establecidas en dicho Reglamento; sobre la
tercerización ya hemos argumentado su
inconstitucionalidad, y por último, con relación a
los proyectos estratégicos, su aplicación
implicaría, en la práctica, que cualquier proyecto,
podrá ser calificado de estratégico para intervenir
la propiedad; no importa si la explotación agrícola
cumpla una función social.
Otro aspecto de la Reforma comentado por Fedeagro,
es la exigencia de una cadena titulativa,
soportada documentalmente desde el desprendimiento
de la Nación. Tal disposición es decretar la muerte
de propiedad privada de la tierra y se lleva por
delante la “Prescripción Adquisitiva”, establecida
en la ley de Baldíos y Ejidos Nacionales.
Por último, Fedeagro considera muy negativo la
autorización del INTI para el registro de las
operaciones compra – venta de propiedades
rurales; a tal efecto indicó: La reforma de 2010
obliga a no protocolizar, reconocer o autenticar por
ante Notaría u Oficina Subalterna de Registro
alguna, sin la debida autorización del Instituto
Nacional de Tierras. Esta norma implica la
eliminación, por imperfecto y precario que fuera, el
mercado de la tierra en Venezuela y crea un
monopolio del Ejecutivo como único tenedor,
poseedor y disponedor de tierras del país.
Fedeagro finalmente manifiesta su solidaridad con la
facultad de Agronomía de la UCV con relación a la
expropiación, ordenada por el INTI, de la Estación
experimental de San Nicolás en el Estado Portuguesa.
Este hecho es lamentable y contradice la retórica
gubernamental en cuanto a la soberanía y la
seguridad alimentaria, es inconcebible la
expropiación de un centro dedicado a la
investigación y la docencia de una entidad académica
de primer orden, cuyo aporte al desarrollo de la
agricultura venezolana ha sido fundamental.
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