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10 de Agosto de 2010

Para Fedeagro, la Reforma de la Ley de Tierras; además de violar la normativa constitucional, impactará negativamente la actividad agrícola


Un primer aspecto, expresado por Fedeagro, se refiere al carácter inconsulto de la Reforma, puntualizando que los agricultores organizados del país no fueron invitados a debatir los temas objetos de Reforma. Esto es importante mencionarlo por cuanto se ha convertido en norma de los legisladores, ignorar a la sociedad civil y a los ciudadanos organizados en el procedimiento de discusión y aprobación de la las leyes y sus reformas, violando lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

Destaca el documento de Fedeagro varios puntos, dentro de los aspectos  de la Reforma que preocupan a los agricultores,  el primero de ellos se refiere a la declaratoria de la “tercerización como sistema contrario a la justicia, al interés general y la paz social en el campo”, por cuanto a su juicio, viola lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Nacional, el cual garantiza el derecho de la propiedad, entendido este, como el derecho al uso, goce, disfrute y disposición  de sus bienes.

Señalan que buena parte de los sistemas de producción de importantes rubros agrícolas, subsisten gracias a la posibilidad de poder arrendar o convenir con un propietario, por tiempo determinado, la utilización de la tierra, entre ellos destacan: la ceba de ganado, la producción hortícola e incluso los cereales y otros cultivos.

En el caso de la ceba refieren que los pequeños productores, generalmente ocupantes en precario de la tierra, que no pueden constituir garantías a la banca privada, convengan con otros agricultores para completar el ciclo del ganado hasta matadero, con algún tipo de arreglo que implique la repartición de la ganancia. Parte significativa de la producción de hortalizas funciona con sistemas indirectos de propiedad, en especial las zonas hortícolas periurbanas y aquellas donde la presión urbana, industrial y turística, ha elevado considerablemente el precio de la tierra.

En toda la geografía nacional y con diferentes rubros, operan sistemas de producción de diverso tipo, los cuales caerían bajo la calificación de “tercerizados” que le acuña la Reforma y no son, en modo alguno, viles esquemas de explotación; por el contrario, son alternativas que manejan los agricultores para mantenerse en la actividad agropecuaria.

Otro aspecto que llama la atención de Fedeagro es la modificación del concepto de latifundio. Este concepto, arrancó con la Ley promulgada en 2001, como toda extensión  de tierra ociosa o inculta que superara las 5.000 ha en tierras de VI Y VII clase o sus equivalencias. En la Reforma de 2005 fue modificado, calificando como latifundio, la tenencia de tierras ociosas o incultas en extensiones superiores al promedio de ocupación de la región y con un rendimiento idóneo inferior al 80%. En la Reforma de 2010, se suprime la condición de ociosa o inculta. Ahora es latifundio toda extensión que supere el patrón de ocupación de la región y con rendimiento idóneo inferior al 80%.

El problema se complica dado a que nadie conoce cual es el promedio de ocupación de la región, quien lo determina y bajo cuales parámetros se calcula. Igualmente se desconoce  cual es el rendimiento idóneo y las bases de su cálculo.

Los agricultores quedan en un limbo, no saben si lo que están produciendo está de acuerdo a lo pautado en los planes nacionales (todavía no conocemos un plan con estas características), si la superficie que disponen está dentro del promedio de ocupación de la región y si su rendimiento es idóneo.

Para Fedeagro el concepto de tierras de uso no conforme, agrega otro elemento controversial en la Reforma. Puntualizan que “la ley de tierras, aprobada en 2001 y modificada en 2005, facultaba a cualquier ciudadano a denunciar ante la Oficina Regional de Tierras, cuando tenga conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas o incultas y a partir de ese momento se iniciaba un procedimiento que podría culminar con el “rescate” de la tierra y la adjudicación a los denunciantes”.

El concepto de tierra inculta (y el de tierra infrautilizada) desaparece en la Reforma de 2010 y se cambia por el de “uso no conforme” y como tal, se define: 1.- tierras  cuya utilización resulte contraria a un Plan Nacional de Producción Agroalimentaria, 2.- tierras que se dediquen a actividades distintas a las especificadas en la clasificación de suelos, 3.- las aprovechadas a través de tercerización, y 4.- las que se encuentren dentro del área de influencia de proyectos de carácter estratégico que no cumplan sus objetivos.

Sobre estos conceptos Fedeagro expresa: en primer lugar, el Ejecutivo hasta la fecha no ha formulado ningún Plan Nacional de Producción Agroalimentaria; en segundo lugar, si bien es cierto el Reglamento de la ley de Tierras (año 2005) establece una clasificación por vocación de uso de la tierra para todo el país, los agricultores desconocen la clasificación que le corresponde a su propiedad y el INTI no ha desarrollado ningún estudio, a nivel nacional, que les permita ubicarse en las clases establecidas en dicho Reglamento; sobre la tercerización ya hemos argumentado su inconstitucionalidad, y por último, con relación a los proyectos estratégicos, su aplicación implicaría, en la práctica, que cualquier proyecto, podrá ser calificado de estratégico para intervenir la propiedad; no importa si la explotación agrícola cumpla una función social.

Otro aspecto de la Reforma comentado por Fedeagro, es la exigencia de una cadena titulativa, soportada documentalmente desde el desprendimiento de la Nación. Tal disposición es decretar la muerte de propiedad privada de la tierra y se lleva por delante la “Prescripción Adquisitiva”, establecida en la ley de Baldíos y Ejidos Nacionales.

Por último, Fedeagro considera muy negativo la autorización del INTI para el registro de las  operaciones compra – venta de propiedades rurales; a tal efecto indicó: La reforma de 2010 obliga a no protocolizar, reconocer o autenticar por ante Notaría u Oficina Subalterna de Registro alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Esta norma implica la eliminación, por imperfecto y precario que fuera, el mercado de la tierra en Venezuela y crea un monopolio del Ejecutivo como único tenedor,  poseedor y disponedor de tierras del país.

Fedeagro finalmente manifiesta su solidaridad con la facultad de Agronomía de la UCV con relación a la expropiación, ordenada por el INTI, de la Estación experimental de San Nicolás en el Estado Portuguesa. Este hecho es lamentable y contradice la retórica gubernamental en cuanto a la soberanía y la seguridad alimentaria, es inconcebible la  expropiación de un centro dedicado a la investigación y la docencia de una entidad académica de primer orden, cuyo aporte al desarrollo de la agricultura venezolana ha sido fundamental. 

 

 


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